Disposiciones
Finales
Artículo 14.- Las decisiones
administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes,
apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o
tarjetas que se archivaran en una Sección especial del
Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado
en la presente Ley.
Artículo 15.- Se derogan las
disposiciones que colidan con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis
días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve.
Año 170º de la Independencia y 121º de la
Federación.
El Presidente
(L.S.)
GODOFREDO GONZALEZ
El Vicepresidente
CARLOS CANACHE MATA
Los Secretarios
JOSE RAFAEL GARCIA
HECTOR CARPIO CASTILLO
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los
tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y
nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la
Federación.
Cúmplase,
(L.S.)
LUIS HERRERA CAMPINS
Refrendado
Siguen firmas
Autor:
José Norono
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